La Audiencia Nacional archiva la causa contra los dos titiriteros de los Carnavales de Madrid por enaltecimiento del terrorismo

En su resolución, el juez explica que una vez archivado el delito de enaltecimiento del terrorismo, la Audiencia Nacional ya no sería competente para seguir investigando a los dos titiriteros por el otro posible delito que se les atribuye, el cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha acordado el archivo de la causa contra los titiriteros Alfonso Lázaro y Raúl García por el delito de enaltecimiento y justificación del terrorismo y se inhibe a los juzgados de Plaza de Castilla en lo relativo al posible delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución.

En un auto, Moreno considera, a instancias de la Fiscalía, que en lo que respecta a la exhibición de una pancarta con la leyenda GORA ALKA-ETA señala que si bien pudo ser calificado como de enaltecimiento del terrorismo, una vez practicadas una serie de diligencias “no queda suficientemente acreditado que tal hecho reúna todos los requisitos necesarios para llegar a estimar debidamente justificada la perpetración del delito antes referido".

Señala el magistrado que los actos de enaltecimiento o justificación del terrorismo, además de tener que estar dotados de una publicidad de cierta calidad y capacidad de incidencia “es necesario que se inscriba en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de carácter terrorista en sentido estricto, lo que no ha quedado debidamente justificado en el presente caso, pues no consta acreditado el elemento intencional –doloso- de elogiar, enaltecer, alabar o justificar la actividad terrorista o menospreciar o humillar a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares".

En su resolución, el juez explica que una vez archivado el delito de enaltecimiento del terrorismo, la Audiencia Nacional ya no sería competente para seguir investigando a los dos titiriteros por el otro posible delito que se les atribuye, el cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.

Por tanto, el juez acuerda su inhibición respecto de este último delito a los juzgados de Madrid, donde se deberá resolver sobre las peticiones de las partes respecto de la continuación del procedimiento o el sobreseimiento de las actuaciones.

En otro auto, el juez Moreno rechaza y archiva la querella presentada contra Alberto San Juan y Gloria Muñoz por haber representado de nuevo la obra “La bruja y Don Cristóbal”.