La Audiencia Nacional absuelve a un ciudadano egipcio de un delito de financiación del terrorismo

Indica la Sala que no se ha llegado a probar que el acusado se dedicara a desviar dinero para subvencionar a familiares de combatientes de Al Qaeda o del Daesh

Autor
Comunicación Poder Judicial

La sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a un ciudadano egipcio del delito de financiación del terrorismo por el que la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitaba una pena de 8 años de prisión. La Sala concluye que no se ha llegado a probar como exige la jurisprudencia que el acusado se dedicara a desviar dinero para subvencionar a familiares de combatientes de Al Qaeda o del Daesh, ni a organizaciones de su campo de influencia.

Según el Ministerio Público, el acusado destinaba parte de los beneficios que obtenía de su actividad mercantil de compraventa de material informático reciclado a ayudar a personas integradas en la organización terrorista Daesh (Estado Islámico) o en sus organizaciones afines, y a sus familiares (viudas de miembros de esas organizaciones muertos en combate) en Egipto, Turquía, Siria, Libia, Sudán y Montenegro.

La prueba esencial analizada consiste en la información recopilada en mensajes almacenados en varias aplicaciones móviles como WhatsApp, Telegram o Viber del teléfono del acusado, así como búsquedas que había realizado en internet que el fiscal vinculaba a imágenes de combatientes muertos vinculados a organizaciones terroristas.
Después de analizar todas las pruebas el tribunal concluye que la actividad comercial del acusado era legal y que no hay datos acreditados documentalmente de que financiara a organizaciones terroristas. “Los hechos básicos que podrían servir para inferir el hecho principal, soportando una prueba circunstancial, no han resultado acreditados con el rigor necesario, incluso alguno resulta desmentido por el rendimiento de la prueba”.

La Sala señala que no hay prueba alguna de que el acusado haya enviado dinero a las personas que figuraban en el escrito de acusación, salvo en el caso de una mujer, viuda de un combatiente del Daesh, cuyos pagos aceptó el acusado. En el juicio explicó que conoció a esta mujer por internet, mantenía con ella un proyecto de matrimonio y le enviaba pequeñas cantidades de dinero para ayudar a su familia.

Respecto al resto de supuestos receptores de fondos, el tribunal concluye que no se ha constatado comunicación entre benefactor y beneficiado y tampoco se ha acreditado que dichas personas, cuya identidad y circunstancias se desconocen, sean familiares de terroristas.

La Sala recuerda que una constante jurisprudencia exige que los indicios o indicadores que soportarían el hecho principal deben hallarse plenamente acreditados, han de ser fiables, precisos y completos y no ser contradichos por otros elementos que desafíen su capacidad de convicción. En el caso presente “la hipótesis acusatoria no se ha llegado a probar más allá del estándar de la duda razonable que introduce la presunción de inocencia, por lo que procede absolver al Sr. S.”.