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Da traslado a la Dirección General de Salud Pública para que formule alegaciones antes de resolver de forma cautelar
El juzgado de lo contencioso 4 de Murcia desestima la petición de la Abogacía del Estado de suspender de forma cautelarísima la obligación impuesta a la Delegación del Gobierno en Murcia de proporcionar alojamientos públicos o privados para que las personas inmigrantes irregulares integrantes de las pateras que figuran como contacto estrecho de pacientes con PCR positiva en pasen la cuarentena obligatoria por un periodo de 14 días.
Esta medida cautelarísima ha sido instada por la Abogacía del Estado en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución ejecutiva del director general de Salud Pública de Medidas de para personas inmigrantes irregulares, firmada el 25 de julio de 2020.
Recurso, que se circunscribe únicamente a la obligación impuesta a la Delegación del Gobierno en Murcia de proporcionar alojamientos públicos o privados para que las personas inmigrantes irregulares que tuvieron contacto estrecho.
Para denegar en este momento el auto motiva que “resulta desproporcionado que en el estrecho margen de este incidente cautelarísimo se decida por el Juzgado sin dar audiencia a ambas partes implicadas cual es el título competencial preponderante que habilite a dar alojamiento si la materia de extranjería o la materia de salud pública: cuando en realidad se trata de competencias superpuestas entre sí, pues el ciudadano extranjero que se encuentra irregular en España está sometido con carácter general a la legislación estatal en materia de extranjería y de forma particular puede o no estar sometido a la legislación de salud pública que limite su movilidad por razón de riesgo a la misma si se encuentra contagiado por COVID-19”.