Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La entrada de los peritos, acompañados de agentes de la Policía Foral, se produjo el pasado 8 de enero tras la autorización judicial
El titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona ha desestimado el recurso presentado contra la resolución dictada por él el pasado 4 de enero por la que autorizaba la entrada de la Policía Foral, junto con técnicos designados por el Servicio de Patrimonio del Gobierno de Navarra, al Palacio del Marqués de Rozalejo de la capital navarra con el fin de constatar la veracidad o no de la realización en dicho inmueble de obras y, en su caso, del alcance y consecuencias de las mismas, por el riesgo para las personas y bienes que de las mismas se pudieran derivar.
Sobre la pretendida falta de concurrencia de los presupuestos para la adopción de la medida cautelar, el magistrado sostiene que la decisión adoptada “no puede sino considerarse proporcionada en relación con los riesgos puestos de manifiesto” en las dos solicitudes de medidas cautelares y en el informe policial obrante en autos con anterioridad al auto dictado el 16 de agosto.
Respecto a la notificación de la resolución recurrida, el juez señala que se practicó a través del sistema Avantius a todas las partes sin perjuicio de que al ser necesaria la participación de gentes del Área de Investigación Criminal y de la División de Información de Policía Foral y de técnicos designados por el Servicio de Patrimonio del Gobierno de Navarra, que no son propiamente partes procesales, se les comunicó directamente a los mismos.
Al respecto, el magistrado asegura no obstante que las medidas cautelares, en cualquier caso, “pueden adoptarse inaudita parte cuando ello fuera, como en el caso de autos, necesario para el aseguramiento de la pretensión cautelar”.