El juez Llarena remite un escrito a Alemania con información complementaria para la entrega de Puigdemont y otro a Bélgica por Puig, Comin y Serret

El magistrado expone que, de acuerdo a las reglas de la Orden Europea de Detención (OED), el Estado requerido sólo podría denegar la entrega si los hechos por los que se ha emitido la orden de detención europea no son constitutivos de ningún tipo de infracción penal en su territorio

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Comunicación Poder Judicial

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha remitido un escrito a la Fiscalía de Alemania en respuesta a la solicitud de información complementaria que se le requirió en relación a la orden europea de detención y el procedimiento de entrega a España del expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, procesado por el instructor por delitos de rebelión y malversación de caudales públicos en relación al proceso secesionista catalán.

El magistrado expone que, de acuerdo a las reglas de la Orden Europea de Detención (OED), el Estado requerido sólo podría denegar la entrega si los hechos por los que se ha emitido la orden de detención europea no son constitutivos de ningún tipo de infracción penal en su territorio, sea cual sea el ‘nomen iuris’ que merezcan los hechos en Alemania. “Por ello, confiamos que autoricen la extradición del procesado Puigdemont por los hechos que han sido inicialmente calificados por la autoridad judicial de emisión como delito de rebelión”, señala.

En cuanto al delito de malversación/corrupción, señala el juez que está dentro del catálogo de delitos prevista en la Decisión Marco sobre la OED en relación a los cuales el Estado requerido debe proceder a la entrega aun cuando los hechos no sean constitutivos de delito en dicho Estado. En virtud de esta regla, “confiamos que autoricen la entrega del procesado Puigdemont, respecto de los hechos que nuestro ordenamiento jurídico cataloga como delito de malversación/corrupción”, indica el juez.

En cuanto a los hechos que el instructor en su auto de procesamiento considera delito de rebelión, añade que “con independencia de cuál sea el delito que constituyan estos hechos en Alemania o cual sea la gravedad de la calificación conforme a su ordenamiento jurídico, estamos convencidos de los hechos que se relatan en el Auto de Procesamiento y en el apartado e) de la OEDE, son constitutivos de algún tipo de infracción penal en Alemania”. “No resultaría entendible que los hechos descritos en nuestro Auto de 21 de marzo de 2018, si se ejecutaran con capital exclusivamente privado, puedan ser cometidos por el Presidente de un Land, sin contrariar la ley penal alemana en ninguno de sus preceptos”, agrega.

“Los hechos en España -explica Llarena- pueden ser constitutivos de un delito de rebelión del artículo 472 del Código Penal. Este delito tiene como bien jurídico protegido el orden constitucional y exige en nuestro país de un alzamiento violento y público, siempre que la acción se realice -entre otros- para alguno de estos fines: Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución, Declarar la independencia de una parte del territorio nacional, o Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Agrega que, “alternativamente, los hechos podrían ser calificados como un delito de sedición del artículo 544 del Código Penal. Este delito exige de un alzamiento público y tumultuario, para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el ejercicio legítimo de la autoridad o el cumplimiento de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales. Es un delito que en sí mismo no precisa violencia y cuyo bien jurídico protegido es el orden público”.

El juez precisa que, de estas calificaciones, el Auto de 21 de marzo de 2018 opta por la calificación como delito de rebelión, por cuanto el artículo 8 del Código Penal español da preferencia al precepto especial sobre el general y al tipo penal que contemple mayor pena.
En todo caso, resalta que la concepción del Auto de procesamiento en nuestro derecho (como ocurre también con el análisis que debe hacer el Estado requerido respecto de una OEDE), fija que lo jurídicamente relevante en el auto de procesamiento sean los hechos que se atribuyen y no la calificación jurídica que como referencia pueda hacer el instructor. Con independencia de la calificación del instructor, el Ministerio Público podrá formular acusación por el tipo penal que fija el auto de procesamiento o puede optar por cualquiera de las calificaciones alternativas expuestas.

En cualquier caso, él entiende que la violencia ha tenido una entidad suficiente como para condicionar todos los resortes de gobierno y poder del Estado, y que eso tiene que tener reflejo en el tipo penal que analizan.

Y añade: “No resultaría entendible que el presidente de un Land alemán pueda impulsar una actuación como la que hemos descrito y que esa actuación no suponga un quebranto del orden penal alemán si se cuida que todo se ejecute con capital privado”.

En otro escrito, el juez se dirige a la Fiscalía de Bélgica en relación a la petición de entrega de los también procesados en la misma causa Luis Puig, Antonio Comin y Meritxell Serret, los tres exconsellers del Govern autonómico catalán presidido por Puigdemont.