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La Sala recuerda que el esposo de la recurrente, hoy difunto, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por una ciudadana china frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que, confirmando la sentencia de primera instancia, había declarado la nulidad de su matrimonio.
En ambas instancias se había acordó la nulidad por falta de consentimiento matrimonial, por haber sido prestado por contrayente con discapacidad intelectual. Ambas sentencias sostuvieron que el esposo de la recurrente, hoy difunto, no había prestado verdadero consentimiento matrimonial, al haber sido declarado incapaz.
El Tribunal Supremo, tras recordar el carácter fundamental del derecho a contraer matrimonio en los textos legales, constitucionales, y convenios Internacionales suscritos por España, recuerda que el difunto esposo de la recurrente, tras ser demandado de incapacitación, había interpuesto demanda de divorcio de su anterior esposa, en la que hacía constar la pendencia del proceso de incapacitación, y que la solicitud de divorcio la hacía por voluntad propia, hasta el punto de que el juez concedió el divorcio denegando expresamente la suspensión del proceso hasta que se resolviera sobre su incapacitación y su alcance.
Se adjunta nota de la Sala de lo Civil.