Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Estima el recurso del diplomático y le absuelve ya que considera que no concurren en su actuación los requisitos de arbitrariedad y notoria ilicitud
La Sala II del Tribunal Supremo ha anulado la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público que la Audiencia Nacional impuso al exembajador español de España en la República Democrática del Congo (desde febrero de 2012 a enero de 2014) Antonio F.M.B. por un delito de prevaricación administrativa en la autorización de visados.
El alto tribunal estima el recurso del diplomático y le absuelve ya que considera que no concurren en su actuación los requisitos de arbitrariedad y notoria ilicitud que exige el tipo penal de prevaricación.
La Sala, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, indica que “ni la norma jurídica reguladora nos permite afirmar que el embajador careciera de toda competencia en materia de autorización de los dos visados a que se refiere la sentencia recurrida en hechos probados, ni que la asunción de esa competencia fuera ilícita por atender a fines diversos de los que toma en consideración el ordenamiento jurídico al establecer las competencias en esa materia”.