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El recurrente lo justificaba por ser hijo de padres españoles y haber nacido en un territorio que en aquel momento -el año 1954- era una provincia española
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, en una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, ha desestimado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 16 de mayo de 2016 de la Audiencia Provincial de Álava, que a su vez, confirmó el fallo de instancia en cuanto desestimaba la demanda en la que se solicitaba que se reconociera la nacionalidad española del demandante y se practicara, en consecuencia, nueva inscripción de nacimiento.
El recurrente pretendía la recuperación de la nacionalidad española por haber nacido en el Sahara Occidental en 1954 y haber ostentado la nacionalidad española, por haber nacido de padres españoles en un territorio que en aquel momento era una provincia española.
El demandante había solicitado previamente ante el Registro Civil de su domicilio, la inscripción de su nacimiento y la recuperación de la nacionalidad española. Tal petición fue denegada por considerar que no se podía inscribir la recuperación de la nacionalidad española si no se ha acreditado que se hubiera ostentado previamente dicha nacionalidad. Dicha resolución fue confirmada por la Dirección de los Registros y del Notariado.
El recurso de casación ha sido desestimado por su defectuosa formulación.
Se adjunta nota de la Sala.