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La Sala de lo Contencioso-administrativo destaca que las medidas cautelares solicitadas por el Gobierno canario no son posibles al haberse realizado ya la venta pública de acciones del 49%del capital de AENA autorizada por el Consejo de Ministros el pasado mes de enero y ofertada en febrero
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar solicitada por el Gobierno de Canarias de exclusión de los aeropuertos de interés general ubicados en dichas islas del proceso de privatización del 49% de AENA llevado a cabo el pasado mes de febrero, así como de incorporación en la información ofrecida al público, en el Folleto Informativo de Oferta Pública de Venta de acciones de AENA, de los datos relativos a la interposición del recurso contencioso-administrativo del Gobierno canario contra el proceso privatizador.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo destaca que las medidas cautelares solicitadas no son posibles al haberse realizado ya la venta pública de acciones del 49%del capital de AENA autorizada por el Consejo de Ministros el pasado mes de enero y ofertada en febrero. Y subraya que la circunstancia de resultar las medidas cautelares de imposible adopción ha sido la "consecuencia inevitable" de la legítima estrategia procesal del Gobierno de Canarias, ya que no pidió la medida llamada cautelarísima de suspensión, que le permite la ley (artículo 135 de la Ley de lo Contencioso-administrativo), y que puede acordarse por el tribunal sin oír antes al resto de partes. Esta medida está prevista para casos de especial urgencia. Sin embargo, el Gobierno canario, en su escrito de 2 de febrero, pidió la medida cautelar ordinaria, que prevé un plazo de hasta diez días a la Administración demandada para contestar a la petición cautelar.
En cualquier caso, el Supremo señala que la desestimación de la medida cautelar no resta utilidad al recurso del Gobierno de Canarias contra los acuerdos del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2014 y de 23 de enero de 2015 relativos al proceso privatizador de AENA, "pues la realización de la venta pública de acciones no supone que no existan medios de ejecución para el caso de prosperar el recurso".