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El Pleno de la Sala Social anula el fallo de la Audiencia Nacional y ordena reponer las actuaciones para que se dicte nueva sentencia en la que se tomen en consideración las alegaciones y pruebas de los sindicatos
El despido colectivo se inició el 14 de febrero de 2013 e los distintos centros de trabajo de Santa Bárbara Sistemas en A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid, celebrando un período de consultas con el comité de empresa intercentros, a cuya finalización sin acuerdo la empresa comunicó que iba a proceder a 600 extinciones -que según hechos probados se tradujo finalmente en 593 despidos-, de los cuales 495 eran de adscripción voluntaria.
Interpusieron demanda ante la Audiencia Nacional los sindicatos CIG, CGT y el comité de empresa del centro de A Coruña, solicitando CIG en su demanda el emplazamiento como interesados de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF. En su sentencia, la Audiencia Nacional niega la legitimación de UGT, CSIF y CCOO, dado que estima que son solo interesados, pero no tienen la condición de parte, al no haber formulado petición de condena, a la vez que declara ajustada a derecho la extinción.
Recurren en casación tanto quienes habían interpuesto demanda (CGT, CIG, comité de empresa de A Coruña), como dos de los sindicatos cuya legitimación había sido denegada (UGT y CCOO), que impugnan la falta de legitimación apreciada por la sentencia.
Ahora, la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Cuarta del TS estima que los sindicatos personados como demandados tenían la condición de interesados y la legitimación para ser parte en el proceso y por tanto igualmente para interponer el presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Por ello, sin entrar en el resto de las cuestiones suscitadas en los recursos, estimando los recursos de UGT, CCOO y de CGT (que asimismo sostiene en su recurso la legitimación de estos dos últimos) se anula la sentencia de la Audiencia Nacional, que rechazó tal legitimación y dejó imprejuzgadas sus alegaciones y pretensiones, y se ordena reponer las actuaciones para que se dicte nueva sentencia en la que se tomen en consideración las alegaciones y pruebas de estos sindicatos.