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La regulación afecta a 877 funcionarios provenientes de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos de Investigación
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de una veintena de investigadores de organismos públicos contra la inactividad reglamentaria del Gobierno por incumplir su obligación de desarrollo normativo expresamente establecida por la disposición final décima y concordantes de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y condena al Ejecutivo al cumplimiento inmediato de la obligación de desarrollo reglamentario incumplida en un plazo máximo de 6 meses.
La regulación afecta a 877 funcionarios provenientes de la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos de Investigación que, con el sistema anterior a la Ley, no tenían complementos por méritos investigadores (quinquenios) y de excelencia científica del complemento específico (sexenios) que sí estaban previstos en cambio para las antiguas Escalas Científicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Los recurrentes son funcionarios de carrera pertenecientes a la Escala de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación que fue creada por la disposición adicional sexta, apartado 3, de Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que la adscribió al Ministerio de Ciencia e Innovación. En apoyo de su pretensión aducían que a pesar de la previsión legal de que el nuevo régimen de carrera profesional y retributivo entraría en vigor el 1 de enero de 2014 y, además del claro y expreso mandato de desarrollo reglamentario, la Administración ha incurrido en manifiesta inactividad reglamentaria.
El Gobierno no negó la actividad pero entendía que concurría una causa legal que no permitía el cumplimiento, concretamente las limitaciones de incremento de gasto público de las leyes de presupuestos para los años 2014 y 2015, normas que establecen un mandato explícito y general de estabilidad y control del déficit. Por tanto, en la medida que la adaptación del régimen retributivo a los parámetros de la Ley 14/2011 suponía un incremento de gasto, operaba la limitación.
Sin embargo, el Supremo aprecia “un claro supuesto de inactividad formal normativa pues la Administración incumple un claro e incondicionado deber legal de dictar normas o disposiciones de carácter general –inactividad reglamentaria-, es decir, la administración ha incumplido de un deber jurídico que viene representado por una actuación de la Administración –por omisión- al margen de las previsiones legales y contribuyendo a que éstas queden sin efecto”.
Añade que “la Administración no ha ejecutado la previsión de desarrollo reglamentario para la efectividad de la carrera profesional y régimen retributivo de los recurrentes, que debió entrar en vigor el 1 de enero de 2014, ello estando el Gobierno plenamente sometido a la ley y al derecho ex artículo 103.1 de la Constitución y, además, siendo el Gobierno el titular de la potestad reglamentaria a tenor del artículo 97 de la Constitución Española, en relación con el artículo 22 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno”.
La sentencia cuenta con el voto particular de 2 de los 7 magistrados que la han dictado, que piensan que no ha habido inactividad reglamentaria porque el Gobierno no tiene plazo perentorio alguno para desarrollar el régimen retributivo previsto en la Ley 14/2011.