Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que los beneficios, a efectos de cotización, de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los pastores evangélicos han de ser los mismos que para el clero católico.
El reconocimiento de la pensión de viudedad en el caso debatido en el Pleno de la Sala se condiciona de modo similar al clero católico al ingreso de las cuotas necesarias -quince años- que hubiesen permitido al causante acceder a la pensión de jubilación.
Se adjunta nota de la Sala de lo Social.