Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala mantiene el pronunciamiento de responsabilidad civil, por el que ambos procesados deberán indemnizar solidariamente a los accionistas querellantes en más de 5 millones de euros
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Nacional en el ‘caso Eurobank’, y ha elevado de 2 años y 3 meses, a 3 años y 6 meses de prisión, la condena a María V.M. y de 1 año y 1 mes, a 1 año y 9 meses, a Manuel V.F.N., como responsables de un delito continuado de administración desleal y apropiación indebida.
Los delitos se cometieron mediante la constitución de un grupo de sociedades para realizar operaciones con entidad bancaria con persona con facultades en ésta para causar perjuicio a la misma y apropiación de dinero de la propia entidad hasta provocar su disolución y perjuicio a sus accionistas. Entiende el Supremo que concurrieron ambas modalidades delictivas, con una única sanción más grave con delito continuado, cuando se realizan actos de abuso de funciones y defectuosa administración societaria y, al mismo tiempo, actos de apropiación de dinero.
La Sala mantiene el pronunciamiento de responsabilidad civil, por el que María V.M. y Manuel V.F.N. deberán indemnizar solidariamente a los accionistas querellantes en la cantidad de 5.177.041,12 euros, y además la primera deberá indemnizar a los accionistas querellantes en la cantidad de 4.399.300 euros más los intereses legales.