El Tribunal Supremo desestima los recursos de Nestlé contra la ONCE por el uso de su marca "Sueldo de tu vida"

Confirma dos sentencias del TSJ de Madrid, de 2017, en relación a los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas que aceptaron las marcas de la ONCE para servicios de entretenimiento, papelería y publicidad

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación planteados por la mercantil Société des Produits Nestlé S.A contra las marcas de los juegos de 'rasca' de la ONCE "Sueldo de tu vida" y "Gran sueldo de tu vida", por la similitud y aprovechamiento indebido de su marca "Un sueldo para toda la vida", que vulneraría la Ley de Marcas.

El Supremo confirma dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2017, en relación a los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas que aceptaron las marcas de la ONCE para servicios de entretenimiento, papelería y publicidad. El TSJ de Madrid aceptó la marca para los dos primeros servicios pero denegó la inscripción en los relativos a la publicidad. Nestlé recurrió al Supremo dichas sentencias, que ahora han sido ratificadas por el Supremo.

En sus sentencias, el Supremo señala que "no cabe apreciar que con respecto a los productos y servicios que con la misma se amparan en las clases 16 (papelería) y 41 (entretenimiento), su registro pueda implicar un aprovechamiento de la notoriedad o distintividad de la marca oponente (la de Nestlé). Parece evidente, respecto a los campos reseñados (juego uno, y productos alimenticios, otro), que nada puede hacer pensar que se trate de productos procedentes de un mismo origen empresarial o de empresas vinculadas, con aprovechamiento de su reputación".

La Sala explica que para apreciar la existencia o no de vínculo entre las marcas se ha de atender, entre otros factores, a la naturaleza de los productos o servicios para los que se registraron las marcas en conflicto y a la existencia de un riesgo de confusión por parte del público consumidor. "Así --añaden los magistrados--, aunque para que opere la protección prevista en el artículo 8 de la Ley de Marcas no se requiera la identidad de productos o servicios protegidos, exigencia que sí opera en el artículo 6.1.b/ de la Ley, si es necesario examinar el grado de proximidad entre los productos o servicios protegidos por la impugnada y los amparados por la marca concedida y notoria, pues la protección de las marcas notorias no es absoluta sino que exige, no identidad de productos o servicios, pero sí un cierto riesgo de confusión".

En relación a este tema, el Supremo establece como doctrina que "en lo que se refiere a la protección que el artículo 8.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispensa a las marcas notorias, la aplicación del precepto requiere que la similitud o semejanza de las marcas que se oponen indique una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y evoque en el consumidor medio un vínculo (jurídico o económico) entre ellas". Y añade: "Para determinar la existencia de un vínculo (jurídico o económico) entre las marcas, es preciso que se evidencie la existencia de un cierto riesgo de asociación, aunque no sea en el grado exigido para la aplicación del artículo 6.1.b) de la Ley de Marcas".

Las sentencias del TSJ de Madrid, ahora confirmadas por el Supremo, consideraron que no cabía el registro de las marcas de la ONCE para frases o servicios de publicidad, al impedirlo el artículo 6.1 b) de la Ley de Marcas, al constatarse un riesgo de confusión con la marca prioritaria “Un sueldo para toda la vida” de Nestlé, puesto que existía una clara similitud fonética y conceptual así como una semejanza de campo aplicativo por lo que concierne a la clase 35 (servicios de publicidad).

Pero en relación con el resto de campos aplicativos (clase 16 -productos de papelería- y clase 41 -servicios de educación y entretenimiento-) para los que está registrada la marca concedida que se impugna, el Tribunal no apreció identidad ni similitud, sin que, a su juicio, la clase registrada por Nestlé posea la entidad suficiente como para tener capacidad obstativa de todo tipo de clases sino sólo de aquellas directamente relacionadas con aquélla.