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La paternidad del demandante había sido declarada en 1968
El pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se pronuncia sobre la interpretación de la disposición transitoria 6.ª de la Ley 11/1981, de 13 de mayo («las sentencias firmes sobre filiación no impedirán que pueda ejercitarse de nuevo la acción que se funde en pruebas o hechos sólo previstos por la legislación nueva») en un litigio en el que la demanda, presentada en 2017, pretendía impugnar la paternidad del demandante, que había sido declarada en 1968 por una sentencia penal firme que le condenó por estupro y determinó la filiación de la hija nacida de la víctima del delito.
Dicha demanda fue desestimada en las dos instancias y el Pleno ha desestimado ahora los recursos interpuestos por el actor.
Se adjunta nota de la Sala.