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El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 12 de julio de 2018, que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España (Adicae) contra el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 12 de julio de 2018, que acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones en el caso de las participaciones preferentes de la CAM, después de que al inicio del juicio se retirasen la acusación particular y una de las acusaciones populares y la Fiscalía apoyase dicho sobreseimiento.
La Audiencia, en la resolución ahora confirmada, señaló que Adicae carecía de legitimación activa para mantener la acusación popular contra los acusados Roberto López Abad y María Dolores Amorós Marco una vez que ni el Ministerio Fiscal ni la acusación particular que representaba a los perjudicados u ofendidos por el delito apoyaban la prosecución del procedimiento criminal.
Entre otros argumentos, el Supremo explica que “con respecto a los intereses colectivos y difusos que se demandan es cuestionable que ello sea así, cuando los propios perjudicados que había, -y en su totalidad muy numerosa- han retirado la acción penal. En cualquier caso, el concepto de acción popular tiene especial importancia en la protección de los denominados "intereses colectivos o difusos", pero no puede desgajarse de la idea de si existen perjudicados que niegan serlo y retiran su acción penal”.
“La doctrina señala sobre este punto -añaden los magistrados- que cuando nos referimos a intereses colectivos, ha de entenderse que nos hallamos ante un conjunto de individuos, determinados o fácilmente determinables. Y que no se pretende, por tanto, minimizar el grupo en cuanto al número de individuos que lo conformen, sino que sea posible la identificación de todos ellos. En este caso se identificaron y renunciaron a la acusación particular cuando ejerce su asociación, al mismo tiempo, la acusación popular”.
Para el alto tribunal, “la situación de retirada de la acusación particular y popular al inicio del juicio y la petición de sobreseimiento de la fiscalía supone que el abanico de intervención de la acusación popular no sea el que se pretende por el recurrente, y menos defendiendo los intereses que postula que se ha visto que no son tales, y que no pueden sostenerse frente al apartamiento de la acusación particular y popular personada antes”.