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El contrato se incluye en lo calificados como ‘a todo riesgo’, con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha analizado en una sentencia los criterios de nulidad de las cláusulas de duración insertas en el condicionado general de determinados contratos de mantenimiento de ascensores.
En este caso, se trataba de un contrato de los calificados como ‘a todo riesgo’, con una duración de cinco años, que se prorrogaban tácitamente por periodos iguales, salvo denuncia de alguna de las partes con noventa días de antelación. Para el caso de que alguna de las partes desistiera del contrato, se establecía una penalización del 50% de las cuotas pendientes hasta la fecha establecida para su finalización.
La sentencia recurrida había estimado la demanda de la empresa de mantenimiento y había condenado a una comunidad de propietarios a abonar la indemnización correspondiente por haber desistido unilateralmente del contrato en el tercer año de vigencia.
La Sala estima el recurso de casación formulado por la comunidad de propietarios y considera que un plazo de duración del contrato tan extenso y con esas consecuencias asociadas es contrario a la normativa sobre cláusulas abusivas.
Se adjunta nota de la Sala.