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La Sala indica que “no quiebra los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española”
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que considera que el Impuesto sobre Actividades que Inciden en el Medio Ambiente (IAIMA) de la Comunidad Valenciana no es contrario a la Constitución española ni vulnera el derecho de la Unión Europea.
La Sala indica que este tributo, creado por el artículo 154 de la Ley autonómica 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat Valenciana, “respeta los límites que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 6 LOFCA; no afecta a las competencias atribuidas al Estado en la Constitución; no infringe los principios constitucionales que rigen la imposición; y no vulnera el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad”.
Asimismo, señala que se trata de una figura impositiva que “no quiebra los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica consagrados en el artículo 31 de la Constitución Española”.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por Iberdrola Renovables Energías, S. A. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia que confirmó la resolución del Conseller de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat, de 23 de mayo de 2016, en relación con la liquidación del IAIMA, en su modalidad de producción energética, correspondiente al ejercicio 2013, por un importe de 65.325 euros.