El Tribunal Supremo confirma la validez del ERE en la empresa Santa Bárbara Sistemas S.A.

La Sala Cuarta señala que, además de la situación económica negativa, concurrían causas productivas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó las demandas interpuestas por varios sindicatos que reclamaban la nulidad del despido colectivo en la empresa Santa Bárbara Sistemas SA, que se inició en febrero de 2013, y que concluyó con el despido de 593 trabajadores, de los cuales 459 se adscribieron al mismo de forma voluntaria. La empresa tiene centros de trabajo en A Coruña, Granada, Trubia (Oviedo), Sevilla y Madrid.

La Sala Cuarta destaca que con independencia de que la situación económica acreditada de la empresa demandada era negativa, con resultados “desconsoladores”, incluso a nivel del grupo empresarial, como los califica el Ministerio Fiscal, lo cierto es, que además de la situación económica negativa concurrían también causas productivas. "Y sí a ello añadimos : a) que la empresa redujo el número de trabajadores afectados, desde los 693 inicialmente propuestos a 600 en su decisión final; b) que introdujo la voluntariedad como criterio para la afectación de los trabajadores, lo cual ha permitido que el 77,4 de los trabajadores afectados se haya adscrito voluntariamente al despido y con condiciones mejores que las mínimas legalmente exigibles y, c) que, entre otras medidas, y para reducir el número de trabajadores afectados tramitó paralelamente un procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo, no podemos estimar que la medida de despido colectivo adoptada por la empresa demandada sea desproporcionada y falta de razonabilidad, lo que conduce al rechazo de los expuestos motivos de recurso", subraya la sentencia.

De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, la Sala afirma que a pesar de la existencia de deficiencias formales en la tramitación del despido colectivo, que en la propia sentencia recurrida se reconocen, dichas deficiencias no pueden comportar la nulidad del mismo, como pretenden los recurrentes, en la medida en que ha quedado acreditado que el objetivo y la finalidad de período de consultas en cuanto a garantizar una adecuada negociación entre las partes se ha cumplido en el presente caso, y únicamente en el supuesto de un incumplimiento formal relevante que dificultara o impidiera la finalidad del período de consultas, se viciaría el procedimiento de tal modo que podría comportar la nulidad.

La sentencia ha desestimado los recursos de casación interpuestos por la Confederación Intersindical Galega, CIG, Sindicato Central Sindical Independiente y de funcionarios (BSI-F), Comité de Empresa del Centro de Trabajo de A Coruña de la empresa Santa Bárbara Sistemas, S.A., Metal Construcción y Afines de la Unión Genral de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT), Confederación General del Trabajo (CGT) y FEDERACION DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia de 15 de abril de 2015 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.