El Tribunal Supremo confirma la sanción de tres años de suspensión impuesta al magistrado Santiago Vidal
El CGPJ le consideró en 2015 autor de una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Tercera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha confirmado la sanción de tres años de suspensión que el Consejo General del Poder Judicial impuso el 26 de febrero de 2015 al magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona Santiago Vidal como autor de una falta muy grave consistente en la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales.
La Sala ha acordado por 21 votos a 11 desestimar el recurso interpuesto por Vidal contra la decisión del órgano de gobierno de los jueces.
La sentencia se conocerá en los próximos días, junto con el voto particular de los magistrados que han quedado en minoría, partidarios de estimar el recurso de Vidal.
El 26 de febrero de 2015, el Pleno del CGPJ acordó, por 12 votos a 9, imponer una sanción de 3 años de suspensión al magistrado como responsable de una infracción disciplinaria muy grave prevista en el artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales).
Antes de proceder a la determinación de la sanción, el Pleno había excluido por asentimiento –sin necesidad de votación- una de las dos faltas muy graves de las que tanto el Promotor de la Acción Disciplinaria como la Fiscalía consideraban autor a Vidal: la prevista en el artículo 417.6 de la LOPJ (vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades).
El relato de hechos fácticos en el que se basó la sanción -realizado por el ponente de la resolución, el vocal del CGPJ y magistrado del Tribunal Supremo Rafael Fernández Valverde- fue respaldado asimismo por 12 votos a 9 en una votación previa.
Con anterioridad, el Pleno ha sometido a votación diversas cuestiones:
La relativa al procedimiento –si el Promotor de la Acción Disciplinaria debió remitir su propuesta de sanción a la Comisión Disciplinaria y no al Pleno- fue desestimada por 12 votos a 9.
El Pleno también rechazó las alegaciones realizadas por el expedientado referidas a la caducidad del expediente disciplinario -por 13 votos a 8- y a la indefensión por denegación de prueba –por 14 votos a 7-.
Tanto el Promotor de la Acción Disciplinaria como la Fiscalía habían solicitado que se impusiera a Vidal la sanción de separación de la carrera judicial.
El Promotor de la Acción Disciplinaria acordó el 29 de abril de 2014, a la vista de las informaciones publicadas en esa fecha acerca de la participación de Santiago Vidal en la elaboración de una Constitución Catalana, incoar una información previa ante la posible relevancia disciplinaria de los hechos.
El 9 de octubre de 2014, el Promotor acordó la incoación de un expediente disciplinario a Vidal al considerar que los hechos apreciados durante la fase de información previa podían constituir una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales por vulneración del deber básico de fidelidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico (artículo 417.14 de la LOPJ) y una falta muy grave de vulneración del deber de observancia del régimen de incompatibilidades (artículo 417.6 de la LOPJ).