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La sanción fue impuesta por la comisión de una falta muy grave de “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”
La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-disciplinario presentado por un guardia civil contra la resolución del ministro de Defensa, de 2 de junio de 2016, que le impuso la sanción de un año de suspensión de empleo por haber actuado como árbitro de la Real Federación Española de Fútbol de Madrid sin autorización para ello y en algunas ocasiones estando de baja para el servicio como guardia.
La sanción fue impuesta por la comisión de una falta muy grave de “desarrollar cualquier actividad que vulnere las normas sobre incompatibilidades”, prevista en el artículo 7.18 de la Ley Orgánica del régimen disciplinario de la Guardia Civil. El ministro de Defensa rebajó la duración de la suspensión, desde los dos años que impuso inicialmente el director general de la Guardia Civil, a un año, al considerar ésta última más proporcionada en atención a que la actividad era susceptible de autorización si el guardia la hubiese solicitado.
El Supremo rechaza el recurso del guardia civil, Manuel P.C., y ratifica la decisión de Defensa, al valorar el “carácter contundente, categórico y firme, sin contradicciones o incongruencias esenciales”, de las pruebas, que llevan a concluir, en esencia, “que desde el día 9 de enero de 2013, el guardia civil ahora recurrente vino actuando y ejerciendo como árbitro de la Real Federación Española de Fútbol de Madrid, perteneciendo al estamento de árbitros del citado organismo federativo, no obstante no disponer de la preceptiva autorización para el ejercicio de la señalada actividad y que en determinadas fechas del año 2015 coincidentes con el ejercicio de su actividad como árbitro -en concreto entre los días 27 de enero y 6 de febrero, 20 al 26 de febrero, 3 y 4 y 20 al 24 de abril, y desde el día 30 de abril en adelante- se encontraba de baja médica para el servicio”.
La Sala insiste en que el contenido objetivo de los medios probatorios que la autoridad sancionadora ha tenido a su disposición “resulta de indubitable carácter incriminatorio o inculpatorio para el hoy recurrente, sin que la prueba de descargo -que el recurrente no ha aportado, habiéndose limitado a acogerse a su derecho constitucional a no declarar- permita concluir en sentido contrario”.
Así, se constató por esas pruebas que el guardia recurrente, “sin autorización alguna para ello, desempeñaba actividades laborales arbitrando partidos de fútbol en el ámbito de la Real Federación Española de Fútbol de Madrid, a pesar de las limitaciones que le habían sido fijadas y hallándose, en algunas ocasiones, de baja médica para el servicio”.
Al hablar de limitaciones, la sentencia se refiere al informe pericial emitido por la Unidad de Reconocimiento (servicio de cardiología) del Hospital Central de la Defensa en fecha 25 de mayo de 2015, que destacaba que el guardia tenía una patología (síncopes neuromediados) que le recomendaba evitar la bipedestación prolongada, el ejercicio físico intenso y la conducción de vehículos, reconociéndole una limitación global en la actividad de un 10%. “Por lo tanto, la realización de la actividad de árbitro de fútbol, que implica necesariamente el realizar ejercicio físico intenso y bipedestación prolongada, no se considera que cumple las limitaciones arriba descritas", concluyó al respecto otro dictamen médico realizado por la Guardia Civil en el marco del expediente disciplinario.