El Tribunal Supremo confirma la pena de tres meses de prisión a un brigada del ejército por imprudencia por las graves lesiones que sufrió un cabo de la UME

El brigada dirigía un entrenamiento de rescate en aguas rápidas en el que un cabo primero quedó tetrapléjico tras permanecer atrapado bajo el agua durante unos diez minutos

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Comunicación Poder Judicial

La Sala V, de lo Militar, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres meses de prisión impuesta a un brigada del Ejército de Tierra por delito contra la eficacia del servicio (en su modalidad de producir lesiones por imprudencia), cometido cuando dirigía un entrenamiento de rescate en aguas rápidas por parte de la Unidad Militar de Emergencias, en el que un cabo primero quedó tetrapléjico tras permanecer atrapado bajo el agua durante unos diez minutos. El suceso ocurrió en marzo de 2010 en aguas del Tajo cerca de Ocentejo (Guadalajara).

El TS mantiene también la absolución del entonces jefe del Batallón de Intervención de Emergencias de la UME y de un comandante, para quienes la familia de la víctima pedía una condena por negligencia o imprudencia, por infringir normas de seguridad personal y de atención sanitaria previstas en este tipo de ejercicios.

La sentencia ratificada, que dictó en enero de 2017 el Tribunal Militar Central, también condena al brigada, con responsabilidad subsidiaria del Estado, a abonar 808.000 euros de indemnización al cabo afectado, en situación de gran invalidez por el daño cerebral sufrido que le hace completamente dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria, según la resolución.

Asimismo, tendrá que pagar, con responsabilidad subsidiaria del Estado, una indemnización de 30.000 euros tanto al padre como a la madre del militar. Además, el Supremo estima parcialmente el recurso planteado por la pareja de hecho del cabo, y eleva la indemnización reconocida a esta mujer de 15.000 a 30.000 euros, al entender que el Tribunal Militar Central no tuvo en cuenta el daño moral sufrido por la misma.

El Supremo desestima el recurso del brigada que sostenía que no había vulnerado el deber de cuidado que le era exigible y que la Sala de instancia no había valorado adecuadamente la concurrencia de un comportamiento negligente de la víctima, que él consideraba que podría conceptuarse como un caso de “autopuesta en peligro”.

Los magistrados contestan que la concurrencia de la culpa de la propia víctima ya se tomó expresamente en consideración por el Tribunal de Instancia para calificar de simple la negligencia del recurrente, “pero sin que pueda excluir su responsabilidad penal, ya que su comportamiento contribuyó de modo notorio al incremento del riesgo, y con ello a la producción del resultado”.

Agrega que la conducta del recurrente, “de naturaleza omisiva, estuvo desprovista del deber de cuidado exigible al no hacer lo que le incumbía y era esperable desde su posición de garante de la indemnidad física de los diecisiete militares participantes en el ejercicio de técnicas de rescate de víctimas en aguas rápidas, puestos a su cargo por ser el Jefe responsable de la Unidad desplazada para dicho ejercicio, al haber descuidado deberes relevantes con incidencia efectiva en el resultado fatal producido”.

Confirmada la absolución de dos jefes de batallón

La Sala desestima también la petición de las acusaciones particulares de que se revocasen las absoluciones dictadas por el Tribunal Militar Central para el entonces teniente coronel jefe del Batallón de Intervención de Emergencias de la UME y para el comandante jefe de la Sección de Operaciones de la Plana Mayor, y se les condenase por negligencia o imprudencia profesional. Entendían que ambos incumplieron obligaciones bien en cuanto a las normas de apoyo sanitario del ejercicio o por el hecho de que los participantes no contaban con todos los elementos de seguridad, ya que no todos disponían de chalecos de rescate (entre ellos, el cabo afectado).

El Supremo explica que, según doctrina constitucional, está vedado al tribunal condenar a quienes han sido absueltos en la instancia partiendo de una reconsideración de los hechos probados para establecer su ausencia de culpabilidad. En relación a la absolución del entonces teniente coronel jefe del Batallón, recuerda el TS que la Sala de instancia, basándose en los dictámenes de los peritos médicos, recalcó que “la presencia de los apoyos sanitarios previstos en las normas (en todo caso, de difícil acceso al lugar de los hechos) no hubiera ni siquiera minimizado las gravísimas lesiones del Cabo 1º, lesiones producidas por el tiempo que permaneció bajo el agua, período de tiempo que…..si supera ciertos límites hace independiente el apoyo sanitario del que se disponga en ese momento”. Valoración probatoria que, resalta el Supremo, no se puede revisar en perjuicio del reo.

Y en cuanto a la actuación del comandante, indica la sentencia, entre otros aspectos, que el ámbito de la imprudencia punible “no alcanza supuestos en los que la intervención de terceros, tanto en el caso actual la de la víctima como la del suboficial que se encontraba presente cuando ocurrió el hecho, tiene una relevancia decisiva en la producción del daño, no previsible ni evitable por el jefe militar que simplemente controla a distancia la realización del ejercicio”.

Voto particular: el jefe del batallón debió ser condenado

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado que considera que el teniente coronel jefe del Batallón (hoy general de Brigada) debió ser condenado por delito de negligencia profesional o imprudencia, y que no debió aminorarse la indemnización en favor del lesionado como hizo la Sala de instancia, ya que considera que su conducta no tuvo nada que ver con la grave infracción del deber de cuidado que se cometió al ordenarse la realización del ejercicio de alto riesgo.