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La empresa se dedicaba al tratamiento y recubrimiento de metales
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión y multa de 3.650 euros al dueño de una empresa de Algete, que se dedicaba al tratamiento y recubrimiento de metales, por los vertidos de líquidos procedentes de dicha actividad, que superaron en más de diez veces lo permitido, produciendo un grave daño al medio ambiente.
Los hechos probados recogen que el empresario condenado no tenía licencia municipal para ejercer la citada actividad -en una parcela de 9000 metros situada en el término municipal de dicha localidad- ni autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo ni estaba inscrito en el Registro de Establecimientos de la Comunidad de Madrid. Las instalaciones de la empresa eran obsoletas, empleando una maquinaria y un sistema de evacuación de residuos y de depuración de aguas con notables deficiencias que no podían evitar los vertidos.
La sentencia subraya que en el caso de los metales pesados se hacían en una arqueta que no recogía todo lo que se derramaba al exterior con el peligro de que pudieran llegar al agua y por la cadena trófica o alimentaria, dar problemas de tipo renal, y por el cromo, producir cáncer de pulmón. A pesar de las inspecciones que se le hicieron desde el 2002, el empresario condenado, que conocía las deficiencias y las infracciones cometidas, continuó con su actividad hasta 2010.
La Sala Segunda desestima el recurso de casación interpuesto por el fiscal, que había pedido que se impusiera al condenado una pena de cinco años y seis meses de prisión, por el tipo agravado de riesgo de grave perjuicio para la salud. La sentencia afirma que una condena por el citado tipo agravado supondría una violación del principio acusatorio al no haberse formulado acusación específica y concreta por tal delito que generaría indefensión al condenado.