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La Sala rechaza la pretensión del acusado –con doble nacionalidad española y venezolana- de deslegitimar la prueba de cargo en su contra alegando la inseguridad jurídica existente en el país venezolano
La Sala II confirma la pena de 23 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional a A.I.Z., un hombre con la doble nacionalidad española y venezolana, por el asesinato de su novia cometido en Venezuela en el verano de 2009. La chica murió cinco días después de recibir una paliza y ser quemada con gasolina por el acusado.
El Supremo avala, como plenamente justificada y no vulneradora del derecho a un proceso con todas las garantías, la utilización de la videoconferencia para que declarasen desde Venezuela en el juicio todos los testigos y peritos, ya que la Ley prevé usar este método en casos donde la comparecencia personal suponga dificultad y un alto coste. Físicamente en España, en la sala de vistas de la Audiencia Nacional, estuvieron el acusado, su abogado, el fiscal, la acusación particular y el tribunal.
Asimismo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez, rechaza la pretensión del acusado de deslegitimar la prueba de cargo en su contra alegando la inseguridad jurídica existente en su país, y citando para ello el caso del opositor encarcelado Leopoldo López Mendoza.
Para el alto tribunal, el intento de conectar la supuesta insuficiencia de la prueba con la inseguridad jurídica de Venezuela debe ser rechazado de plano. “El recurrente trata de introducir una reflexión de tipo político con la intención de deslegitimar toda la prueba que se llevó a cabo a través de videoconferencia, se trata de un juicio de valor --realmente de desvalor-- que se agota con la sola enunciación. Tal pretensión no puede ser admitida, por la propia naturaleza política de la denuncia, y porque en relación a este proceso, consta en la sentencia sometida al presente control casacional que la colaboración de la Fiscalía de Venezuela fue total”.
La Sala II subraya que las pruebas contra A.I.Z. –su propia declaración que tuvo contradicciones graves, y los testimonios de vecinos, amigos, familiares, los médicos, el resultado de las inspecciones, y el intento del acusado de borrar pruebas, así como su propia huida a España—superan con claridad “el doble estándar de la lógica y de la suficiencia probatoria exigible a todo pronunciamiento condenatorio”.
El Supremo sí estima parcialmente el recurso de A.I.Z. en relación a la condena de 1 año y medio de prisión que se le impuso por delito de malos tratos habituales, pena que queda revocada, debido a que la Fiscalía no incluyó dicho delito en su querella (sólo acusó de asesinato) por lo que no es posible condenarle por el mismo, aunque fuese introducido después del juicio en las conclusiones definitivas del Ministerio Público.
Tras la huida del acusado a España, se rechazó la extradición solicitada por Venezuela al no dar garantías dicho país de la efectividad del principio de reciprocidad. La competencia de los tribunales españoles para juzgar el hecho imputado al recurrente, al encontrarse en España, y ser constitutivo de delito tanto en Venezuela como en España, viene avalada por la concurrencia de los tres requisitos del artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, uno de los cuales es la presentación de querella por la Fiscalía, como así se produjo.