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La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado que la acusada, de 34 años, dormía con frecuencia por viajes de trabajo en el domicilio de un socio, padre del menor, que residía en Barcelona con su familia
La Sala de lo Penal ha confirmado la absolución de una mujer acusada de abusar sexualmente del hijo de su socio. La Audiencia Provincial de Barcelona consideró probado que la acusada, de 34 años, dormía con frecuencia por viajes de trabajo en el domicilio de un socio, que residía en Barcelona con su familia. Una de esas noches, se desplazó al dormitorio de uno de sus hijos, de 12 años, y sin saber exactamente su edad, le besó, le tocó sus genitales y le hizo una felación, con su consentimiento. Después le envió por correo electrónico varias fotografías de ella desnuda.
La sentencia recurrida absolvió a la mujer de los delitos de abuso sexual y difusión de material pornográfico a menores, al considerar probado que desconocía la edad del menor. Aunque no la consideró responsable penalmente -al concurrir error vencible de tipo por desconocer la acusada el hecho de que el niño tuviese menos de 13 años-, sí le impuso el pago de una indemnización de 1.500 euros como responsable civil.
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por la madre del niño contra dicha sentencia en el que solicitaba que se dictara una nueva sentencia condenando a la acusada por los dos delitos citados y, además, reclamaba que se modificara la indemnización.
La Sala Segunda fundamenta su decisión en que no puede cambiar el relato fáctico al impedírselo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que no es posible modificar el criterio del tribunal de instancia que considera acreditado que la acusada desconocía la edad del menor. Añade también que tampoco puede aplicar otra calificación alternativa, como abuso con prevalimiento, al no haberse planteado por la parte recurrente y no haber sido sometida a debate, porque lo impiden los principios constitucionales de contradicción y defensa.