El Tribunal Supremo condena por publicidad engañosa a una sociedad que ofrecía hipotecas “sin avales” y sin tener contrato laboral fijo

La Sala Primera entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Ausbanc Consumo contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que había descartado que un anuncio de la entidad de intermediación financiera Credit Services S.A. integrara un supuesto de publicidad ilícita.

El anuncio en cuestión, publicado en prensa escrita, contenía el nombre comercial de la entidad y tres referencias (“Hipoteca 100% Sin avales.- Sin estar fijo”, “Préstamos personales. Rápidos. Casi sin papeleo” y “Reunificación de deudas. Hasta 50% de ahorro mensual”), seguidas de la dirección y del teléfono de la empresa, que aparecía en caracteres destacados.

La Audiencia había considerado que el carácter esquemático del anuncio y la falta de información concreta sobre los productos ofertados lo hacían inhábil para inducir a error o modificar el comportamiento económico del consumidor. Sin embargo, la Sala Primera entiende que se ha vulnerado la normativa general sobre publicidad y la específica sobre publicidad financiera.

Se adjunta nota de la Sala de lo Civil.