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El crédito hipotecario inicial fue destinado a la adquisición de vivienda habitual y más tarde fue ampliado para otros usos
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado una cláusula de un préstamo hipotecario que establecía un interés de demora del 19% por abusivo. El crédito hipotecario inicial, firmado en 2004, fue destinado a la adquisición de vivienda habitual y, posteriormente, en el año 2005, fue ampliado para otros usos.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, considera que el hecho de que el préstamo hipotecario inicial, en el que se incluye la cláusula controvertida, fuera destinado a la adquisición de una vivienda habitual y posterior ampliación para otras finalidades, no impide que se pueda aplicar la normativa sobre protección de consumidores, dado que no puede afirmarse que el referido préstamo esté destinado a la actividad empresarial del demandante, ahora recurrente.
Se adjunta nota informativa de la Sala.