El Tribunal Supremo acuerda la suspensión cautelar de la obligatoriedad de adjudicación de las plazas MIR por vía telemática

La Sala ordena a la Administración que adopte las medidas necesarias para que pueda hacerse de forma presencial

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha acordado la suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Sanidad 411/2020, de 13 de mayo, que modifica la orden 925/2019, de 30 de agosto, de convocatoria de pruebas selectivas en 2019 para el acceso en 2020 a plazas de formación sanitaria especializada como medicina, farmacia y otras especialidades. El tribunal suspende también la resolución por la que se convocaba el proceso de adjudicación de esas plazas.

En concreto se suspende cautelarmente la obligatoriedad de adjudicación de las plazas por vía telemática y se ordena a la Administración que adopte las medidas necesarias para que pueda hacerse de forma presencial.

La suspensión cautelar será efectiva a partir de la notificación del auto el lunes 29 de junio y surtirá efecto para los procesos de adjudicación que no estén iniciados en ese momento, en concreto el de medicina. La Sala ha estimado la petición de suspensión cautelar formulada en un recurso de 31 participantes en el proceso de MIR contra la Orden ministerial 411/2020.