Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala designa instructor de esta causa al magistrado Andrés Martínez Arrieta
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto una causa penal al magistrado del Tribunal Constitucional F. V. al apreciar indicios de la comisión de un delito del artículo 153.1 y 3 del Código Penal. La Sala ha designado instructor de esta causa al magistrado Andrés Martínez Arrieta.
En un auto, notificado hoy, la Sala afirma que en la exposición razonada elevada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Majadahonda, tras sintetizarse el contenido de las diligencias, se expresa que de ellas resultan indicios de la eventual comisión por parte del investigado de hechos que pudieran encajar en dicho delito; criterio que es asumido por la Fiscalía.
Añade que la Sala comparte esa valoración y que pese a las manifestaciones del investigado y de su cónyuge, el examen de las declaraciones prestadas por dos testigos y las referencias de uno de los agentes actuantes “conforman una base indiciaria suficiente para descartar en este momento cualquier decisión diferente a la incoación de diligencias con nombramiento de instructor, conforme al turno previamente establecido, para que el mismo, con libertad de criterio, acuerde las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y resuelva en su momento conforme previene la Ley Procesal Penal”.