Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El TSXG desestima el recurso interpuesto por la Xunta y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica la condena al Sergas a reponer en su puesto a una auxiliar de enfermería del hospital de Verín (Ourense) a la que no renovó cuando se puso enferma y después de haberle hecho varios contratos temporales durante más de cuatro años.
El TSXG desestima el recurso interpuesto por la Xunta y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense, que considera probado que "los sucesivos llamamientos de la actora para prestar sus servicios" en el hospital de Verín respondían "a una necesidad estructural que se prolongó durante más de cuatro años" y que ésta "no tenía que ver", por tanto, "con razones de carácter temporal, coyuntural o extraordinario".
El Juzgado concluye que la Administración sanitaria "ha incurrido en un abuso de derecho e infracción de los derechos básicos de los trabajadores y empleados públicos (incluso temporales) al no renovarle su nombramiento" a una persona llevaba "trabajando para ella de forma continuada e ininterrumpida durante un prolongado periodo de tiempo" --superior a cuatro años-- "por la única razón" de la baja por enfermedad.
“Ello no significa que la reincorporación vaya a tener un carácter permanente”, continúa el magistrado, quien sostiene que el Sergas deberá "crear y proveer la plaza" mediante el correspondiente procedimiento de "concurrencia competitiva o amortizarla, si por circunstancias bien justificadas, resultase innecesaria".