El TSXG decreta la aplicación de la agravante de género en la condena a un coruñés por intentar matar a su mujer por dejar la relación

Indica que la sentencia pone “de relieve” que el procesado intentó matar a su esposa por su negativa a retomar la relación

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio fiscal, al que se adhirió la acusación particular, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condena a cinco años y ocho meses de cárcel al acusado de intentar matar a su mujer en febrero de 2017 en el domicilio que ambos compartían en A Coruña.

El alto tribunal gallego ha acordado la revocación del fallo exclusivamente en cuanto a la desestimación de la concurrencia de la circunstancia agravante de género. El TSXG indica que la sentencia pone “de relieve” que el procesado intentó matar a su esposa por su negativa a retomar la relación, “al no aceptar la libre voluntad de la mujer de hacer vida independiente, negándole con ello capacidad de decisión y poniendo de relieve una concepción patrimonial sobre la misma, una relación de dominación”.

La agravante de género, tal y como consta en la resolución, se aplica en los casos en los que se comete el delito “con una determinada motivación relacionada con la condición de la víctima como mujer por razones de género, aprovechándose el autor de la posición dominante en la que se siente frente a su cónyuge”. Esas circunstancias, según concluye el TSXG, concurren en este caso.