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La Sala de lo Social estima el recurso del expreso contra la sentencia del Juzgado de Eibar que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal cuando le denegó el subsidio de desempleo por excarcelación, al haber estado preso fuera de España
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho a recibir el subsidio de desempleo a un preso de ETA que cumplió toda su condena en Francia entre diciembre de 2001 y febrero de 2014.
De esta forma, la Sala de lo Social estima el recurso de súplica presentado por el expreso contra la sentencia del Juzgado de Eibar (Guipúzkoa) que dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuando le denegó el subsidio de desempleo por excarcelación, al haber estado preso fuera de España.
La sentencia del TSJPV, de la que es ponente la presidenta de la Sala Social Garbiñe Biurrun señala que “en este caso, lo único que se discute es si la liberación de prisión cumplida en el extranjero es o no causa de obtención del subsidio” ya que el demandante cumple el resto de requisitos como tener nacionalidad española, residir en el estado español, acreditar su estancia y liberación de la cárcel y no tener ingresos.
La resolución argumenta que es irrelevante el lugar en el que se haya cumplido la pena de prisión porque en la normativa “en ningún momento se exige que la pena de prisión se hubiera cumplido en España”.