El TSJCyL ratifica las medidas sanitarias aprobadas por la Junta respecto a León, Palencia y San Andrés del Rabanedo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha ratificado las órdenes de la Junta de Castilla y León respecto a León, Palencia y San Andrés del Rabanedo encaminadas a contener la pandemia.

La Sala ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para el municipio de León dictadas en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, toda vez que:

- La declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas.

- No consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha Orden.

- La Consejera de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León; Plan aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El Tribunal ha ratificado igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden y la Consejería de Sanidad en ejercicio de sus competencias y en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, ha considerado procedente aplicar las medidas, lo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado.