Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Contencioso equipara a este colectivo con los funcionarios de oposición a efectos retributivos
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación de Interinos (IGEVA) contra el decreto del Consell que regula la carrera profesional de los empleados públicos y ha reconocido el derecho de los interinos con mas de cinco años de antigüedad a percibir dicho complemente retributivo.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV declara la nulidad de los artículos 1, 3, 5, 7 y 18 del Decrreto 186/14 del Consell, decreto que regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evalucación del desempeño del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat Valenciana. La Sala anula también las disposiciones adicionales primera y segunda y la disposición transitoria de dicho decreto porque excluyen a los funcionarios interinos con más de cinco años de antigüedad de la posible percepción del complemento retributivo de carrera profesional.
La sentencia del TSJ, basada en el derecho europeo, equipara a funcionarios de carrera y a interinos únicamente a efectos retributivos.