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Los magistrados señalan en la resolución que este requisito "se debe considerar ilegal por vulneración de la normativa estatal que no lo exige"
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana ha anulado la exigencia de un título de valenciano para que los habilitados nacionales puedan acceder a las bolsas de trabajo destinadas a la provisión con carácter interino de puestos de trabajo de secretarios o interventores locales en la Comunidad Valenciana.
El alto tribunal estima así un recurso de apelación del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local contra una sentencia anterior de un juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia.
Los magistrados del TSJCV consideran que ese requisito ineludible -estar en posesión del título B1 de conocimiento elemental del valenciano- "se debe considerar ilegal por vulneración de la normativa estatal que no lo exige".