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Las partes suprimidas se refieren a la obligatoriedad de utilizar exclusivamente la lengua catalana en distintas situaciones
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha anulado varios preceptos del protocolo de uso del catalán para los funcionarios y empleados asimilables en el ámbito de la salud pública y, por extensión, del Protocolo General.
La resolución tiene como marco normativo la Ley Orgánica 6/2006, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la ley de Política Lingüística 1/98. La sentencia fue notificada el 12 de enero pasado y, dado que ninguna de las partes ha presentado recurso, adquirió firmeza el pasado 2 de febrero.
En la sentencia, el tribunal anula, por ser contrarios a derecho, dos preceptos del “Protocol d'usos linguístics per al sector sanitari públic a Catalunya” y varias menciones contenidas en otros dos, referidas todas ellas a la obligatoriedad de utilizar exclusivamente la lengua catalana en distintas situaciones que se establece en el citado protocolo.
Así, la Sala declara nulos los preceptos 1 y 3, que señalan que la lengua de comunicación entre el personal ha de ser la catalana y que, en las conversaciones con los usuarios de los servicios sanitarios, los trabajadores las mantendrán en catalán, independientemente de que la inicie uno u otro y de la lengua que utilice el interlocutor.
El TSJ también anula las siguientes menciones contenidas en otros dos artículos: “Las conversaciones telefónicas siempre han de iniciarse en lengua catalana”, “si el usuario no habla catalán pero lo entiende, se continuará hablándole en catalán, salvo que pida ser atendido en castellano. Si tiene dificultades para entender el catalán, se puede continuar en castellano” y “en el caso de que se deba cumplimentar -como la documentación relacionada con la gestión de personal-, también ha de hacerse en esta lengua (en referencia al catalán)”.