Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Considera que no concurrió el agravante de ensañamiento y sí la atenuante de confesión
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la pena a un hombre que fue condenado por la Audiencia de Málaga, tras el veredicto de culpabilidad del jurado popular, a 25 años de prisión por un delito de asesinato con los agravantes de alevosía y ensañamiento. La Sala entiende que al asesinar a su expareja concurrió el agravante de alevosía pero no de enseñamiento, por lo que le rebaja la pena a 17 años de prisión al apreciar, además, la atenuante de confesión. El hombre fue condenado por matar a su expareja asestándole 30 puñaladas.
La Sala recuerda que la noción legal del ensañamiento no coincide con la concepción “popular” de dicho término que lo identifica con “la brutalidad de las acciones del autor del hecho”. Según se recoge en la sentencia, “asestar treinta golpes revela brutalidad y también furor o enojo ciego, y en lenguaje común, saña, pero no necesariamente equivale a ensañamiento, pues para ello no basta con que el autor ejecute reiteradamente una agresión capaz por si misma de causar la muerte, ni siquiera que en sí mismo el ataque haya sido especialmente cruento, sino que es preciso que con ello lo pretendido haya sido aumentar el sufrimiento de la víctima, y no otra cosa”.
Así, explica que el enseñamiento exige, además, un “exceso objetivo en sí mismo doloroso para la víctima, la intención de que la víctima, antes de morir, experimente un mayor sufrimiento que el que sería propio de una conducta simplemente homicida, por lo que han de quedar acreditadas determinadas lesiones que hayan de interpretarse como deliberadamente aflictivas”.
Respecto a la atenuante de confesión, la Sala entiende que el acusado llamó a la pareja de su sobrina para comunicarle que había matado a su expareja. Mientras que el jurado no da por probada la confesión, la sentencia considera que el fundamento de la confesión incluye “el caso de quien, consciente de haber cometido un delito, acepta voluntariamente sus consecuencias poniéndolo inmediatamente en conocimiento de personas que, a su vez, lo pondrán en conocimiento de las autoridades, y permaneciendo en el lugar sabiendo que inmediatamente habría de ser detenido”, cosa que ocurrió en este caso.