Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La agresión se produjo conjuntamente con otros tres menores, también condenados por un delito continuado de agresión sexual
La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia de Jaén que condenó a dos jóvenes por sendos delitos continuados de agresión sexual y de lesiones un a una menor. Desestima así el recurso interpuesto por los condenados, que alegaban error en la identificación de los autores. Los dos jóvenes fueron condenados a 16 años y seis meses de prisión y a 15 años y seis meses de prisión.
La sentencia recuerda los hechos probados en la resolución de la Audiencia de Jaén, en la que se señala que los condenados, puestos “previamente de acuerdo, con la finalidad de satisfacer sus deseos e instintos sexuales, en unión de otros tres varones menores de edad”, ya condenados, abordaron a la menor a media tarde en una céntrica calle de Jaén. La instrodujeron contra su voluntad en un portal, donde la agredieron sexualmente y la vejaron.
Los condenados alegaron que no eran ellos los autores de dichos hechos, pero la Sala de apelación del TSJA entiende que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Así, la resolución explica que el reconocimiento de la víctima a los agresores es “inequívoco”, sin margen de duda. Además, “no cabe sospechar ligereza ni motivos espurios en la testigovíctima, quien no conoce de nada a los acusados”, además de que su testimonio es absolutamente fiable.
Junto a ello, indican que al ser víctima y haberse visto expuesta “durante aproximadamente diez o quince minutos a una situación tan angustiosa e impactante, es razonable considerar que los rasgos de los agresores quedan marcados en su recuerdo de manera particularmente nítida”. No se trata, abundan, de un testigo ocasional, sino de alguien que ha tenido frente a sí a varios muchachos agrediéndola reiteradamente.
Junto a todo ello, existen algunos datos que sirven de corroboración externa, de carácter periférico, como la correspondencia o compatibilidad de los rasgos de los acusados con la minuciosa descripción física que hizo la víctima en su denuncia, antes de visionar ninguna fotografía así como la “existencia de relaciones, en algún caso incluso familiar, de los acusados entre sí, y de ellos con los menores que fueron condenados por los mismos hechos, igualmente identificados por la víctima”.
Por el contrario, la coartada que ofrecieron los condenados, según la sentencia, contrasta con la declaración e identificación de la víctima por la “debilidad o contraindicios aportados por los acusados, lo que permite otorgar mayor verosimilitud a la primera, e impide apreciar la concurrencia de un error en la valoración de la prueba”.