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El Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARC) excluyó a la recurrente del procedimiento tras haber sido elegida adjudicataria del mismo, en una decisión que está recurrida ante el TSJ de Catalunya
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha ratificado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ha rechazado suspender de forma cautelar la decisión del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña (OARC) que excluyó a la recurrente del procedimiento, después de haber sido elegida adjudicataria del mismo y comenzar a prestar el servicio el 1 de enero de 2013.
La Sala de lo Contencioso-administrativo señala que la Generalitat de Cataluña formalizó el contrato con Acciona sin esperar a la resolución posterior del OARC que la dejó fuera del concurso. Recuerda que, de prosperar el recurso contencioso-administrativo, si no es posible su reposición como adjudicataria, podrá ser resarcida como sucede en otros casos.
Los daños económicos para los intereses públicos por los que vela la Generalitat de Cataluña, según la sentencia, dependerán de la suerte que haya de correr el concurso y de la adjudicación que finalmente se efectúe, por lo que no cabe tenerlos por tan precisos y determinados como mantiene la recurrente, que los cifró en más de mil millones de euros.