Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El alto tribunal dice que ya resolvió la cuestión en la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el ERE en la empresa
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que rechazó la demanda interpuesta por los sindicatos contra las medidas de flexibilidad interna -movilidad geográfica, modificación sustancial e inaplicación de convenio- ofrecidas por Coca Cola a los trabajadores como alternativa voluntaria al despido colectivo de 2014.
La sentencia aprecia la existencia de cosa juzgada porque lo planteado por los sindicatos en sus recursos ya se resolvió en la sentencia que declaró nulo el ERE de Coca Cola dictada por la Audiencia Nacional el 12 de junio de 2014 y confirmada por el Tribunal Supremo el 20 de abril de 2015.