El TS aplica cláusula "rebus sic stantibus", que permite revisar un contrato cuando las circunstancias en el momento de la firma varían

La Sala de lo Civil explica que el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social ha producido en la actualidad un cambio progresivo de esta cláusula

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo aplica la cláusula "rebus sic stantibus" (estando así las cosas) y ordena modificar el contrato de arrendamiento de un edificio hotelero en Valencia firmado por la cadena Accor con Residencia Ademuz el 25 de febrero de 1999 con una duración de 25 años.

La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus", que permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de algunas de las partes son excesivamente gravosas rompiendo el equilibrio económico del contrato.

La Sala de lo Civil explica que el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social ha producido en la actualidad un cambio progresivo de la concepción tradicional de la "rebus sic stantibus", que tenía un marco de aplicación sumamente restrictivo.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, afirma que ahora se tiende a una aplicación normalizada de dicha figura y se declara "que la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias".