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También se adoptó la facultad del presidente a suspender o limitar el derecho al voto
La Sala Civil del Supremo ha anulado los acuerdos adoptados por la Junta Iberdrola el 27 de mayo de 2011 que impedían la cesión onerosa del derecho de voto a los accionistas y facultaban al presidente a suspender o limitar el derecho al voto "de acuerdo con la Ley y el Sistema de Gobierno Corporativo".
La sentencia estima en parte el recurso planteado por Residencial Monte Carmelo S.A., que tenía cuando se celebró la controvertida Junta el 6,1 % del capital social de Iberdrola, y que estaba integraba en el grupo ACS, que en conjunto tenía un 19,026 % de ese capital social, porcentaje no superado en esa fecha por ningún otro socio.
Monte Carmelo recurrió varios de los acuerdos de aquella Junta. Un Juzgado Mercantil de Bilbao rechazó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Vizcaya, ante quien se planteó apelación, dio la razón a Monte Carmelo por los acuerdos de la Junta de la compañía eléctrica que introducían causas genéricas para denegar información a los accionistas o privarles, por conflicto de intereses, del derecho al voto.
El Supremo anula más acuerdos de aquella Junta, como los que prohibían la cesión onerosa del derecho al voto u otorgaban "gran discrecionalidad" -señala la resolución- al presidente para no reconocer ese derecho.