El Supremo rechaza el recurso del Gobierno vasco contra la tarjeta sanitaria individual

La resolución añade que la tarjeta sanitaria garantiza el acceso del usuario a la prestación sanitaria y "no se inmiscuye ni altera las condiciones en que la misma es servida, ya que dichas condiciones vienen ordenadas por normas y sistemas de organización que preceden y son ajenos a las tarjetas”

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del País Vasco contra el Real Decreto 702/2013 que regula la tarjeta sanitaria individual. El fallo de esta sentencia fue adelantado por el tribunal el pasado 27 de enero.

En su resolución, el Supremo destaca que la tarjeta es "un instrumento formal pero al mismo tiempo dotado de una meridiana funcionalidad de trascendencia constitucional en cuanto que se constituye en medio que dota de eficacia inmediata al derecho de todos los ciudadanos a ser atendidos por el sistema, cualquiera que sea su comunidad de origen o residencia y cualquiera que sea la dependencia del mismo a la que se dirijan, garantizando así la igualdad de todos los españoles ante la sanidad pública". Añade que, una vez que garantiza el acceso del usuario a la prestación sanitaria, "ni se inmiscuye ni altera las condiciones en que la misma es servida, ya que dichas condiciones vienen ordenadas por normas y sistemas de organización que preceden y son ajenos a las tarjetas".

Sobre la impugnación de que en el anverso de la tarjeta se incluya el rótulo "Sistema Nacional de Salud de España", por entender el Gobierno vasco que no procedía la mención a "España", el Supremo desestima la alegación argumentando, entre otros extremos, "que la expresa alusión a España no hace más que ilustrar y visibilizar que el Sistema concernido es precisamente el de España como unidad nacional y como Estado miembro de la Unión Europea".

También rechaza la sentencia el argumento del País Vasco de que el decreto impide a las comunidades autónomas incorporar datos o aplicaciones de las expresamente autorizadas. Así, subraya que el decreto impugnado "no cercena las posibilidades de incluir datos complementarios en el 'reverso' de la tarjeta según las necesidades derivadas de las políticas sanitarias propias de cada comunidad autónoma".