Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala concluye que la circunstancias excepcionales del joven (abandonado por su familia biológica, en conflicto con su familia adoptiva y con problemas de salud mental) los sentimientos de odio resultan explicables
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado a seis meses la pena de un año y seis meses que la Audiencia Nacional impuso a Daniel B por publicar en Twitter mensajes en los que justificó la actuación de la organización terrorista ETA y realizó comentarios vejatorios sobre las víctimas, y le absuelve de un delito de amenazas.
La Sala estima parcialmente el recurso de casación del condenado y concluye que ante las circunstancias del joven que son excepcionales, abandonado por su familia biológica, en conflicto con su familia adoptiva, sin domicilio, con problemas de salud mental no debidamente tratados; los sentimientos de odio y prejuicio, aunque no son justificados, sí resultan explicables y por ende especialmente ponderables a la hora de fijar la pena, que tendrá que imponerse en su umbral mínimo por lo que se fija en seis meses.
La sentencia mantiene que, tras su evaluación psiquiátrica, se determine si se sustituye la prisión por el internamiento en centro psiquiátrico que no podrá exceder de tres años, o alternativamente libertad vigilada por el mismo tiempo con la obligación de seguir tratamiento médico.