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La Sala estima que se ha vulnerado el artículo 1.7 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico
La Sala I del Tribunal Supremo ha declarado nulo el contrato de adhesión de una consumidora a un club de vacaciones que establecía una duración de la existencia de dicho club de 49 años prorrogables.
Se considera vulnerado el artículo 1.7 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, que establece que "El contrato por virtud del cual se constituya o transmita cualquier otro derecho, real o personal, por tiempo superior a tres años y relativo a la utilización de uno o más inmuebles durante un período determinado o determinable al año, al margen de la presente Ley, será nulo de pleno derecho, debiéndole ser devueltas al adquirente o cesionario cualesquiera rentas o contraprestaciones satisfechas, así como indemnizados los daños y perjuicios sufridos".
Se adjunta nota informativa de la Sala.