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La Sala reitera su doctrina jurisprudencial en cuanto a la interpretación del artículo 853.2 del Código Civil, al incluir como causa de desheredación dentro del maltrato de obra, el maltrato psicológico
El recurso partía de la demanda de un hijo, desheredado en la herencia de su madre, contra su hermana, que fue instituida heredera universal en testamento, instando la nulidad de la desheredación. La respuesta fue distinta en la instancia, pues mientras el juez de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial la estimó parcialmente al entender que el daño psicológico no estaba incluido en el artículo 853.2 del Código Civil.
La sentencia de la Sala, cuyo ponente es el magistrado Orduña Moreno estima el recurso de casación de la hermana demandada y confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda del hijo desheredado.
Además de los hechos probados en la instancia relativos a la existencia de maltrato psicológico, la sentencia tiene en cuenta los hechos probados de un recurso de casación del año 2011 sobre la misma familia, examinado por la Sala, en el que se revocó una serie de donaciones hechas en vida por la fallecida a favor de este mismo hijo y su familia, por su comportamiento doloso y el conflicto emocional que había sufrido la madre, circunstancias todas ellas que la Sala entiende son determinantes del maltrato como causa de desheredación en la interpretación reiterada ahora del artículo 853.2 del Código Civil.