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Les suministró ácido cáustico, psicofármacos y otras sustancias
El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 127 años y medio de cárcel para el celador de un geriátrico de Olot (Girona) por el asesinato de 11 ancianos internados en el centro durante los años 2009 y 2010, a quienes suministró ácido cáustico, psicofármacos y otras sustancias para matarles. La Sala Segunda confirma las sentencias dictadas por un tribunal del jurado de la Audiencia de Girona y por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rechaza el recurso del celador, Joan Vila Dilmé, que argumentaba que no había pruebas suficientes para acreditar que la muerte de 8 de los 11 ancianos se debiera al suministro por su parte de dosis elevadas de las sustancias citadas, que él confesó haberles dado en sus declaraciones ante la Policía, el juez instructor y el juicio oral.
Según resalta el Supremo, hasta su abogado, en el juicio inicial, admitió en sus conclusiones la autoría de los once asesinatos, pero pidió entonces la aplicación de la eximente completa de trastorno psíquico. Pero tras su condena, ya solo admitió 3 asesinatos y recurre por vulneración de la presunción de inocencia por los otros 8, al entender que no basta su confesión para probar el delito.
El Supremo califica de contradictorios e incoherentes los argumentos de Vila, ya que confiesa haber suministrado los productos tóxicos a los ancianos y luego sostiene que pudieron haber fallecido por causas ajenas a su conducta, ya que, en su opinión, las autopsias no fueron concluyentes.
Para el TS, el recurrente "se adentra en una línea argumental notablemente irreal e inverosímil, al apuntar hacia la posibilidad de que, al margen de su conducta homicida, concurriera la de otra persona que, sin estar de acuerdo con él y por su propia cuenta, perpetrara también esta clase de actos homicidas con respecto a otros ancianos diferentes a los tres que él admite haber asesinado".
La sentencia también indica que cuando consta el cuerpo del delito (como es el caso) la confesión puede por sí misma ser prueba suficiente de la autoría, aunque en este supuesto lo contrario tampoco hubiese beneficiado a Vila, ya que hubo datos complementarios suficientes -testimonios y autopsias, que se citan en la sentencia- que corroboraron su confesión de los crímenes.
Además, la sentencia confirmada condena a Vila al pago de indemnizaciones por un total de 369.000 euros a los familiares de las víctimas, y establece en 40 años de cárcel el límite de cumplimiento efectivo.