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La Audiencia Provincial de Pontevedra le absolvió al entender que la tenencia y entrega de la droga no suponía intención de tráfico ni ánimo de lucro
El Tribunal Supremo ha condenado a tres años de prisión a un padre por facilitar a su hijo 105 gramos de cocaína en seis meses. Se estima el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absolvió al acusado de un delito contra la salud pública al entender que la tenencia y entrega de la droga no sólo no suponía intención de tráfico ni ánimo de lucro, sino que estaba destinada al hijo del acusado para su uso exclusivo y particular consumo.
Cada 30 o 40 días, el condenado, un ciudadano colombiano, viajaba desde Madrid a Lalín en autobús llevando en cada viaje entre 25 o 30 gramos de cocaína, en terrones prensados y duros envueltos en bolsas, para el consumo de su hijo. En seis meses le entregó 105 gramos sin que se haya demostrado, según los hechos probados, que el acusado adquiriese la droga para traficar con terceras personas.
La Sala de lo Penal reconoce que en algunos casos ha acogido la tesis de la ausencia de delito en ciertos supuestos de entrega de drogas a parientes o allegados, pero siempre han sido casos de facilitación de pequeñas cantidades destinadas a aliviar el síndrome de abstinencia. Sin embargo, según la sentencia, estamos ante "un suministro continuado en el tiempo de una elevada cantidad que en ningún modo puede aceptarse ya que ello supone facilitar el mantenimiento de la situación de consumidor del destinatario, existiendo, como existen, otras opciones o alternativas terapéuticas tendentes, a medio o largo plazo, a la superación del trastorno por consumo abusivo de sustancias tóxicas de ilícito tráfico" que sufría el hijo del ahora condenado.