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Según la Sala de lo Contencioso-administrativo, ese sistema no vulnera ni el principio de continuidad en la prestación del servicio, ni el deber legal de garantizar el suministro a las oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor, ni la libertad de empresa
La Sala III del Tribunal Supremo, a través de dos sentencias, ha avalado el sistema de agrupaciones homogéneas y de bajadas voluntarias de precios de medicamentos establecido en el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo.
Según el Supremo, ese sistema no vulnera ni el principio de continuidad en la prestación del servicio, ni el deber legal de garantizar el suministro a las oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor, ni la libertad de empresa. Tampoco es contraria a la ley la utilización de las dosis diarias definidas para fijar los precios de referencia, ni conculca, en atención a la supuesta depreciación de los stocks, las disposiciones legales relativas al derecho al margen de beneficios de los distribuidores farmacéuticos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero de Blas, rechaza íntegramente el recurso planteado por la Federación Nacional de Asociaciones de Mayoristas Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas y Productos Parafarmacéuticos (FEDIFAR). El segundo recurso, de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, se rechaza en los aspectos señalados, y se estima parcialmente sólo en relación a la disposición adicional segunda del Real Decreto, que se anula por las mismas razones recogidas en la reciente sentencia del 28 de octubre relativa a un recurso de Farmaindustria.
El precepto anulado establecía un sistema automático de precios de referencia de las presentaciones de medicamentos a tenor, exclusivamente, del precio industrial inferior al que se comercializan en otro Estado de la Unión Europea.