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Señalan los magistrados que atribuir la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una “manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil"
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid en un caso de divorcio en cuanto que limitaba el uso de la vivienda familiar hasta el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, con un límite máximo de tres años.
Se repone la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Valladolid en cuanto atribuye el uso del domicilio familiar al hijo y a su madre sin limitación temporal, manteniendo en lo demás la sentencia de la Audiencia de Valladolid.
En el fallo, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que "la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil".